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Servicio Público Provincial de Defensa Penal Artículo 57 Provincia de Santa Fe


Servicio Público Provincial de Defensa Penal Santa Fe
Artículo 57. Incompatibilidades y prohibiciones

Les está vedado a quienes se desempeñen en la función de defensor provincial, defensor regional, defensor público, defensor público adjunto y administrador general:

1. Intervenir directa o indirectamente en política.

2. Ejercer otros empleos públicos o privados salvo la docencia en el lugar de residencia o prestación de servicios y en el nivel secundario y universitario de grado siempre que con ello no se afecte la función.

3. Ejercer la abogacía, excepto que sea en defensa propia, de su cónyuge, padres, hijos menores o de las personas que estén a su cargo.

4. El ejercicio del comercio o la integración de órganos de administración o control de sociedades comerciales.

5. Actuar como perito, síndico o cualquier otro cargo cuyo nombramiento corresponda hacer a los tribunales o a las partes en un proceso.

6. Desempeñarse en la misma dependencia del Servicio Público Provincial de Defensa Penal dos (2) o más agentes que sean entre sí cónyuges, convivientes o parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad.

7. Solicitar o aceptar cualquier tipo de beneficio de parte de personas con las cuales se relacione en razón del desempeño de sus funciones.

8. Usar su autoridad o su influencia con fines distintos al cumplimiento de sus funciones.

9. Ocupar tiempo de la jornada de trabajo o utilizar personal, medios materiales o información del Servicio Público Provincial de Defensa Penal para fines ajenos a los institucionales.

No les estará vedado participar en asociaciones profesionales, académicas, culturales y de bien público, siempre que ello no comprometa la independencia de su función o la adecuada prestación de la misma.

A los restantes agentes les son aplicables las incompatibilidades previstas para los empleados judiciales.

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Los nuevos comentarios en el sitio web

Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



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