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Servicio Público Provincial de Defensa Penal Artículo 27 Provincia de Santa Fe


Servicio Público Provincial de Defensa Penal Santa Fe
Artículo 27. Defensorías Regionales

En la Provincia funcionarán cinco defensorías regionales, ubicadas una en cada una de las circunscripciones judiciales existentes. Cada defensor regional es la máxima autoridad institucional del Servicio Público Provincial de Defensa Penal en su circunscripción y responsable del buen funcionamiento del mismo en dicho ámbito. Ejercerá las atribuciones que la ley le otorga al Servicio Público Provincial de Defensa Penal por sí mismo o por intermedio de los órganos que de él dependan. Los defensores regionales deberán reunir las mismas condiciones que para ser Defensor General y serán designados por el Poder Ejecutivo con acuerdo de la Asamblea Legislativa, previo cumplimiento del mismo procedimiento de selección que el previsto en el artículo 20 de la presente ley. Será removido o suspendido del cargo hasta por ciento ochenta (180) días sin goce de sueldo mediante el mismo procedimiento y por las mismas causales previstas en esta ley para el Defensor General. Durará seis (6) años en el cargo y gozará de inamovilidad durante ese período. Cumplido el período sin ser nuevamente designado defensor regional, y en caso de que anteriormente hubiere pertenecido al cuerpo de defensores, volverá al cargo que desempeñaba al momento de su designación como defensor regional. En caso de ausencia o impedimento temporal, será reemplazado por el defensor público de su circunscripción que él designe o el que corresponda según la reglamentación que se dicte al efecto. En caso de ausencia o impedimento definitivo o cese del período para el que fue designado sin que se hubiese designado un nuevo defensor regional, será reemplazado por el defensor público de la circunscripción que interinamente designe el Defensor Provincial, hasta tanto se efectúe la correspondiente designación, debiéndose poner en marcha en forma inmediata el mecanismo de designación de un nuevo defensor regional. Tendrá una remuneración equivalente a la de vocal de Cámara de Apelaciones.



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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



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