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Se declaran de interés las actividades de cultivo, cosecha, producción Artículo 8 Provincia de Córdoba


Se declaran de interés las actividades de cultivo, cosecha, producción Córdoba
Artículo 8.

A los fines establecidos por la Ley Nacional Nº 25380 -Régimen Legal para las Indicaciones de Procedencia y Denominaciones de Origen de Productos Agrícolas y Alimentarios- , sus modificatorias y complementarias, promuévase en la región alcanzada por la presente Ley la organización de los correspondientes "Consejos de Promoción" indicados en el artículo 6º y concordantes de la mencionada norma nacional. A tal efecto el Estado Provincial, por intermedio de la Autoridad de Aplicación, brindará a los productores todo el apoyo necesario para el cumplimiento de los pasos y requisitos indicados en la precitada Ley, y en otras que al efecto corresponda aplicar.



Provincia de Córdoba Artículo 8 Se declaran de interés las actividades de cultivo, cosecha, producción, industrialización y comercialización de hierbas aromáticas y medicinales
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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



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