< Se crea la Agencia Neuquina de Innovación para el Desarrollo cuyo funcionamiento se rige por la presente ley y su reglamentación

Se crea la Agencia Neuquina de Innovación para el Desarrollo cuyo funcionamiento se rige por la pres Artículo 5 Provincia del Neuquén


Se crea la Agencia Neuquina de Innovación para el Desarrollo cuyo funcionamiento se rige por la presente ley y su reglamentación Neuquén
Artículo 5.

La Agencia tiene por finalidad:

a) Promover la ciencia y la tecnología para la generación de nuevos conocimientos y su transferencia a la sociedad.

b) Impulsar los procesos de innovación social, productiva y estatal.

c) Fomentar la investigación científica de acuerdo con las prioridades del desarrollo provincial.

d) Estimular la articulación y el desarrollo de las capacidades de los actores del sistema provincial de ciencia, tecnología e innovación.

e) Incentivar la modernización y trasformación tecnológica del Estado, a nivel provincial y municipal.

f) Promover la economía del conocimiento y las industrias creativas.

g) Desarrollar y fortalecer la capacidad tecnológica y competitiva del sistema productivo de bienes y servicios y, en particular, de las pequeñas y medianas empresas y de los emprendimientos, principalmente aquellos que se basan en la creatividad y el conocimiento.

h) Impulsar soluciones basadas en el conocimiento y la creatividad, a problemáticas sociales, productivas e institucionales.

i) Promover la formación de recursos humanos.

j) Fomentar con políticas concretas la democratización del conocimiento, la accesibilidad y la producción con anclaje territorial y social.

k) Vincular sus funciones con una mejora directa de la calidad de vida de los habitantes de la provincia, en pos de alcanzar un desarrollo sostenible.

l) Todas aquellas que se vinculen directamente con su objeto de creación.



Provincia del Neuquén Artículo 5 Se crea la Agencia Neuquina de Innovación para el Desarrollo cuyo funcionamiento se rige por la presente ley y su reglamentación
Artículo 1 ...3 4 5 6 7 ...19
Agregar un comentario
Los nuevos comentarios en el sitio web

La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion



Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Últimos comentarios

¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse