< Se crea la Agencia Neuquina de Innovación para el Desarrollo cuyo funcionamiento se rige por la presente ley y su reglamentación

Se crea la Agencia Neuquina de Innovación para el Desarrollo cuyo funcionamiento se rige por la pres Artículo 13 Provincia del Neuquén


Se crea la Agencia Neuquina de Innovación para el Desarrollo cuyo funcionamiento se rige por la presente ley y su reglamentación Neuquén
Artículo 13.

El Directorio está integrado por:

a) El/la secretario/a de Planificación y Acción para el Desarrollo (Copade), u organismo que en el futuro lo remplace, puede actuar como alterno el/la funcionario/a político/a que le siga en rango de jerarquía.

b) El/la ministro/a de Producción e Industria, u organismo que en el futuro lo remplace, puede actuar como alterno el/a funcionario/a que le siga en rango de jerarquía.

c) El/la ministro/a de Gobierno y Educación, u organismo que en el futuro lo remplace, o la máxima autoridad del Consejo Provincial de Educación, puede actuar como alterno el/la funcionario/a que le siga en rango de jerarquía.

d) Cinco representantes de los municipios y las comisiones de fomento, que deben ser elegidos de acuerdo con lo establecido en la reglamentación de la presente ley, a fin de garantizar una efectiva participación con equilibrio territorial.

e) El/la rector/a de la Universidad Nacional de Comahue, o quien él/ella designe, en carácter de entidad consultora preferencial del Estado provincial, conforme lo establecido en la Ley 2608.

f) El/la decano/a de la Facultad Regional Neuquén de la Universidad Tecnológica Nacional, o a quien él/ella designe, en carácter de entidad consultora preferencial del Estado provincial, conforme lo establecido en la Ley 2608.

g) Un/a representante del sector privado, con perfil productivo innovador.

h) Un/a representante de las instituciones científicas nacionales con sede en la provincia.

i) Un/a representante de una organización de la sociedad civil vinculada con la temática, inscripta en el Registro de Organizaciones de la Sociedad Civil, dependiente del Ministerio de Niñez, Adolescencia, Juventud y Ciudadanía.

La presidencia del Directorio la debe determinar el Poder Ejecutivo dentro de sus representantes, de manera anual y rotativa. Las representaciones son ad honorem y en todos los casos, se debe indicar un titular y un alterno. Las funciones y duración en los cargos deben ser establecidos en la reglamentación.



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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion



Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



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