< Restauración de la Sostenibilidad de la Deuda Pública Emitida Bajo Ley Extranjera

Restauración de la Sostenibilidad de la Deuda Pública Emitida Bajo Ley Extranjera Artículo 4 Nacional


Restauración de la Sostenibilidad de la Deuda Pública Emitida Bajo Ley Extranjera Nacional
Artículo 4.

Autorízase a la autoridad de aplicación a realizar todos aquellos actos necesarios para dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente ley, incluyendo, sin limitación, a:

a) Emitir nuevos títulos públicos a efectos de modificar el perfil de vencimientos de intereses y amortizaciones de capital para restaurar la sostenibilidad de la deuda pública emitida bajo ley extranjera, en los términos del artículo 1° de la presente ley;

b) Determinar las épocas, plazos, métodos y procedimientos de emisión de nuevos títulos públicos;

c) Designar instituciones y/o asesores financieros para que actúen como coordinadores en la estructuración;

d) Designar instituciones y/o asesores financieros para que actúen como agentes colocadores y/o en la ejecución de las operaciones de crédito público y/o para que actúen en la administración de manejo de pasivos y/o emisión de nuevos títulos y/o la contratación de otros empréstitos de crédito público;

e) Aprobar y suscribir contratos con entidades y/o asesores financieros para que presten los servicios enumerados en los incisos precedentes, previéndose para ello el pago de comisiones en condiciones de mercado, las que en ningún caso podrán superar el CERO COMA UNO POR CIENTO (0,1%) por todo concepto del monto efectivamente canjeado y/o reestructurado, acorde a las especificaciones técnicas particulares que determine la autoridad de aplicación. En forma previa a la suscripción de los contratos se deberá dar intervención a la Sindicatura General de la Nación;

f) Preparar y registrar títulos públicos emitidos en virtud del inciso a) ante los entes regulatorios y/u organismos de control y/o autoridades competentes de los mercados de capitales internacionales;

g) Aprobar y suscribir contratos con agentes fiduciarios, agentes de pago, agentes de información, agentes de custodia, agentes de registración y agencias calificadoras de riesgo y/o aquellos agentes que resulten necesarios tanto para las operaciones de administración de pasivos como de emisión y colocación de nuevos títulos públicos, previéndose el pago de los correspondientes honorarios y gastos en condiciones de mercado acorde a las especificaciones técnicas particulares que determine la autoridad de aplicación. En forma previa a la suscripción de los contratos se dará intervención a la Sindicatura General de la Nación;

h) Realizar el pago de otros gastos necesarios de registración, impresión de documentos, distribución de prospectos, traducción y otros gastos asociados acorde a las especificaciones técnicas particulares que determine la autoridad de aplicación o a quien ésta designe, a fin de dar cumplimiento a lo previsto en la presente ley.

Los contratos que se suscriban en los términos de la presente ley, no estarán alcanzados por las disposiciones del decreto 1023/01, sus modificatorios y complementarios.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.



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