< Reordenamiento de deuda y del financiamiento de obras públicas

Reordenamiento de deuda y del financiamiento de obras públicas Artículo 5 Provincia de Santa Cruz


Reordenamiento de deuda y del financiamiento de obras públicas Santa Cruz
Artículo 5.

El Ministerio de Economía, Finanzas e Infraestructura deberá retener los importes, en calidad de pago, de los fondos que por Ley 1494 de Coparticipación de Recursos Provinciales y sus modificatorias, les correspondiere a cada una de las Municipalidades y Comisiones de Fomento que suscriban los respectivos convenios de asistencia financiera.-



Provincia de Santa Cruz Artículo 5 Reordenamiento de deuda y del financiamiento de obras públicas. Modificación de la ley 3479
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Buenos días, que significa esto: cambio de estado de expediented

Llamamiento de autos a sentencia - art 483 cpccn

Y movimiento en letra? Gracias



Buen dÍa. Me retuvieron el auto en florencio varela por circular con RTO y no con VTV. Estám su derecho de hacer eso?



Mal llamada "rendición de cuentas". Esta es por proceso judicial. Lo que hace el administrador es un informe de su gestión. A las cosas, por su nombre. Es más fácil así. Me parece.



Buenas, soy perito de oficio. Es posible que en la sentencia descuenten en el honorarios, el adelanto de gastos solicitados.



La junta médica me da el alta teniendo estudios medicos que corroboran mi condición médica. Discopatias cervicales y lumbares. Que debo hacer?



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