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Remuneraciones del personal de la Administración Pública Artículo 50 Provincia de Mendoza


Remuneraciones del personal de la Administración Pública Mendoza
Artículo 50.

El agente público gozará de las siguientes licencias especiales:

1) Por nacimiento de hijo: cinco (5) días hábiles.

2) Por matrimonio: diez (10) días corridos;

3) Por fallecimiento del cónyuge o de la persona con la cual estuviese unido en aparente matrimonio, de ascendientes o descendientes: tres (3) días corridos;

4) Por fallecimiento de hermano: dos (2) días;

5) Para rendir examen o formar parte de mesas examinadoras en la enseñanza media o universitaria o en cursos de capacitación organizados con participación o apoyo oficial: tres (3) días corridos por examen, con un máximo de veintiuno (21) días por año calendario;

6) Para donar sangre: un (1) día

7) Por cuidado de familiar enfermo a cargo, fehacientemente acreditado: diez (10) días por año calendario.

8) Para técnicos y profesionales que realicen cursos de perfeccionamiento debidamente acreditados y que fueren de aplicación en su función hasta quince (15) días por año, su concesión quedará librada a las posibilidades del servicio.

9) Por razones particulares, seis (6) días por año calendario y no más de dos (2) días por mes.

Las licencias a las que se refiere este artículo serán pagas y el salario se calculará con arreglo a lo dispuesto en el artículo 38 inc. 1) de la presente ley. En las licencias referidas en los incisos 1), 3) y 4) de este artículo, deberán contar con un día hábil cuando el nacimiento o fallecimiento coincidieran con días inhábiles.

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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion



Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



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