< Regular el funcionamiento de las Instituciones de Atención Temprana Privadas y/o Jardines Maternales Privados

Regular el funcionamiento de las Instituciones de Atención Temprana Privadas y/o Jardines Maternales Artículo 15 Provincia de Mendoza


Regular el funcionamiento de las Instituciones de Atención Temprana Privadas y/o Jardines Maternales Privados Mendoza
Artículo 15. REQUISITOS DE CADA INSTITUCIÓN DE EDUCACIÓN MATERNAL Y/O ATENCIÓN TEMPRANA

Todas y cada una de las Instituciones de Educación Maternal y/o Atención Temprana de la Provincia de Mendoza deberán contar con:

1- Habilitación municipal.

2- Libro de actas foliado y rubricado por la Dirección General de Escuelas. En este se consignarán los datos del establecimiento y sus responsables.

3- Equipo de primeros auxilios.

4- Cobertura de emergencias médicas.

5- Registro actualizado de datos personales y de salud de cada niño, como así también cualquier otro dato que se considere de interés.

6- Seguro de responsabilidad civil, cuya cobertura abarque el caso de daño sufrido por las niñas y niños, como así también el ocasionado por ellos a terceros.

7- Plan de evacuación en caso de contingencias naturales o accidentales.

8- Certificado anual de desinfección, desinsectación y desratización, realizado por entidades públicas o privadas habilitadas a tal efecto.

9- Matafuegos necesarios, luces y salidas de emergencias supervisadas por el municipio de cada Departamento.

10- Contar con instalaciones sanitarias acorde a la edad de las/os niñas/os y al personal de la institución.

11- Mobiliario adecuado a la edad cronológica de las niñas y niños tanto en calidad, como en cantidad suficiente, asegurándose su comodidad, bienestar e independencia.

12- Contar con un cartel exterior en donde conste el número de registro de la Dirección General de Escuelas.



Provincia de Mendoza Artículo 15 Regular el funcionamiento de las Instituciones de Atención Temprana Privadas y/o Jardines Maternales Privados
Artículo 1 ...13 14 15 16 17
Agregar un comentario
Los nuevos comentarios en el sitio web

Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



Últimos comentarios

¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse