< Regulación, promoción y protección, de los Bancos de Leche Materna Humana Pasteurizada

Regulación, promoción y protección, de los Bancos de Leche Materna Humana Pasteurizada Artículo 6 Provincia de Buenos Aires


Regulación, promoción y protección, de los Bancos de Leche Materna Humana Pasteurizada Buenos Aires
Artículo 6.

Podrán ser beneficiarios o receptores de leche materna las niñas y niños que presenten una o más de las siguientes características:

a) Los recién nacidos prematuros y/o de muy bajo peso, especialmente los de menos de 1.500 grs.

b) Recién nacidos enfermos, con malformación gastrointestinal o algún otro cuadro que obligue a una intervención quirúrgica intestinal, especialmente síndrome de intestino corto.

c) Recién nacidos portadores de alergia a proteínas heterólogas. d) Lactantes portadores de deficiencias inmunológicas. e) Lactantes durante el postoperatorio de intervenciones quirúrgicas.

f) Lactantes con alergias a la proteína de leche de vaca.

g) Lactantes que padezcan patologías del tracto gastrointestinal.

h) Riesgo de infección o de enterocolitis necrotizante.

i) Lactantes gemelos cuya madre no cuente con la producción necesaria para ellos y hasta que la recupere.

j) Madre incapaz temporalmente de amamantar de manera completa a su hijo por enfermedad, por ingestión de medicamentos contraindicados, ausencia u hospitalizada lejos de su hijo.

k) Intolerancia a las fórmulas lácteas artificiales.

l) Lactantes con trastornos metabólicos (salvo la galactosemia en que está contraindicada) que responden bien y se benefician además por la protección contra infecciones que brinda la lactancia.

m) Casos excepcionales, no contemplados por los ítems anteriores, mediante justificación médica.



Provincia de Buenos Aires Artículo 6 Regulación, promoción y protección, de los Bancos de Leche Materna Humana Pasteurizada en establecimientos asistenciales con servicios y/o salas de Obstetricia, Neonatología y Pediatría, y/o centros primarios de atención de la salud
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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



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