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Regulación del turismo activo Artículo 6 Provincia de Tucumán


Regulación del turismo activo Tucumán
Artículo 6.

El prestador debe presentar ante la Autoridad de Aplicación, en forma previa a la iniciación de sus actividades, una solicitud con carácter de declaración jurada, en la que consten como mínimo los siguientes aspectos:

1.- Memoria descriptiva que debe consignar condiciones generales y particulares de la prestación, puntos de inicio y finalización, duración, etapas que la conforman, circuitos e itinerarios, equipamiento necesario, indicando el nivel de riesgo de las mismas.

2.- Plan de manejo.

3.- Detalle de equipamiento, vehículos o medios necesarios para el desarrollo de la actividad, personal afectado y documentación respaldatoria.

4.- Títulos de propiedad a nombre del prestador de los bienes y equipos afectados al desarrollado de la actividad.

5.- Autorización de los propietarios cuando la prestación se desarrolle en tierras privadas o del organismo de aplicación pertinente si se trata de áreas protegidas o cuando la prestación así lo requiera.

6.- Canales de comercialización a utilizar.

7.- Modelo de contrato.

8.- Copias certificadas de las pólizas de seguros pertinentes.

9.- Copia de la licencia comercial emitida por el organismo que correspondiere.

La falta de inscripción es condición suficiente para calificar la actividad desarrollada como clandestina, dando lugar a las sanciones establecidas en la Ley N° 7484 y en la presente Ley.

Provincia de Tucumán Artículo 6 Regulación del turismo activo
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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



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