< Regulación del Sistema de Declaraciones Juradas Patrimoniales de los Funcionarios y Agentes del Sector Público

Regulación del Sistema de Declaraciones Juradas Patrimoniales de los Funcionarios y Agentes del Sect Artículo 7 Provincia de Buenos Aires


Regulación del Sistema de Declaraciones Juradas Patrimoniales de los Funcionarios y Agentes del Sector Público Buenos Aires
Artículo 7. Situaciones especiales

Los sujetos obligados que estuvieren comprendidos en más de un inciso del artículo 3°, respetando el régimen de prohibición de empleos simultáneos, cumplirán con la presentación de la Declaración Jurada Patrimonial en cualquiera de los cargos en que se-desempeñen, siempre que ello ocurriera dentro del año calendario de nacimiento de la nueva obligación de presentación.

En caso de cese de un cargo y designación en otro de los alcanzados en el artículo 3P de la presente, el sujeto obligado podrá optar por presentar únicamente la Declaración Jurada Patrimonial de cese, siempre que ello ocurriera dentro del año calendario de nacimiento de la nueva obligación de presentación.



Provincia de Buenos Aires Artículo 7 Regulación del Sistema de Declaraciones Juradas Patrimoniales de los Funcionarios y Agentes del Sector Público
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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



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