< Regulación del funcionamiento de los establecimientos destinados al engorde intensivo de bovinos

Regulación del funcionamiento de los establecimientos destinados al engorde intensivo de bovinos Artículo 9 Provincia de Buenos Aires


Regulación del funcionamiento de los establecimientos destinados al engorde intensivo de bovinos Buenos Aires
Artículo 9.

En virtud del artículo 3º facúltase a la Autoridad de Aplicación a definir criterios que permitan generar, mediante el uso de los parámetros técnicos incorporados a un algoritmo, la distancia mínima para funcionar respecto de la planta urbana, suburbana y/o rural con asentamiento de población agrupada más cercana independientemente del Distrito Municipal donde se encuentren radicadas.

Los Municipios a través de sus Honorables Concejos Deliberantes podrán disponer de una distancia mínima, la que deberá ser respetada en el algoritmo.



Provincia de Buenos Aires Artículo 9 Regulación del funcionamiento de los establecimientos destinados al engorde intensivo de bovinos/bubalinos a corral instalados o a instalarse en el territorio
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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



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