< Regulación del funcionamiento de los establecimientos destinados al engorde intensivo de bovinos

Regulación del funcionamiento de los establecimientos destinados al engorde intensivo de bovinos Artículo 16 Provincia de Buenos Aires


Regulación del funcionamiento de los establecimientos destinados al engorde intensivo de bovinos Buenos Aires
Artículo 16.

Los establecimientos alcanzados por la presente ley que se encuentren operando al momento de su dictado, contarán con los siguientes plazos, a contar desde la publicación de la reglamentación:

a) Seis (6) meses para:

1. Acreditar ante la Autoridad de Aplicación haber presentado toda la documentación necesaria para la obtención del Certificado de Radicación Municipal y la aprobación del estudio de Impacto Ambiental.

2. Inscribirse y observar lo dispuesto en el artículo 10 de la presente.

b) Hasta doce (12) meses para adecuar las condiciones edilicias y demás requisitos fijados en la presente norma conforme las pautas que determine la Autoridad de Aplicación.

c)Los que establezca la Autoridad Ambiental competente, para el cumplimiento de las obligaciones que aquella considere pertinentes de acuerdo a lo establecido en la presente ley, considerando su carácter de preexistentes.

Si vencidos los plazos fijados en los incisos precedentes, los establecimientos alcanzados por el presente artículo no dieren cumplimiento a cada una de las obligaciones antes indicadas, quedarán inhabilitados para operar, debiéndose en su caso, darse de baja la habilitación del registro respectivo.

Para los casos en que por la ubicación del establecimiento, resulte de imposible cumplimiento lo fijado en los incisos b) ó c) precedente, cada Autoridad competente, deberá establecer las condiciones bajo las cuales aquél podrá continuar con su actividad sin afectación del ambiente, indicando en cualquier caso los plazos para su cumplimiento.

Si vencido los plazos que se fijen, no se diere cumplimiento a tales condiciones, el establecimiento quedará automáticamente inhabilitado para operar como tal, debiéndose en su caso, darse de baja su habilitación del registro respectivo y proceder a despoblar e impedir el ingreso de animales.



Provincia de Buenos Aires Artículo 16 Regulación del funcionamiento de los establecimientos destinados al engorde intensivo de bovinos/bubalinos a corral instalados o a instalarse en el territorio
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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



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