< Regulación del ejercicio de la profesión de Licenciado en Administración

Regulación del ejercicio de la profesión de Licenciado en Administración Artículo 1 Provincia de Mendoza


Regulación del ejercicio de la profesión de Licenciado en Administración Mendoza
Artículo 1.

El ejercicio de la profesión de licenciado en administración en sus diferentes orientaciones, queda sujeto, en el territorio de la Provincia, a lo que prescribe la presente Ley y su reglamentación, o las que en lo sucesivo la reemplacen o modifiquen.

Podrá aplicarse con carácter supletorio lo dispuesto por la legislación nacional vigente en la materia.

A los efectos de determinar el ámbito de aplicación de esta Ley, se consideran comprendidos en sus disposiciones los Licenciados en Administración en sus diferentes orientaciones, a saber: Licenciado en Administración de Empresas, Administración de Negocios, Comercialización o Marketing, Administración Financiera, Administración Pública, Administrador, Licenciado en Dirección de Empresas, Ciencias Gerenciales, Administración Municipal, Administración Ambiental, Administración de la Salud, Administración Hotelera y Gastronómica, y todos los restantes títulos de Licenciados en Administración en sus distintas especialidades, así como también todas aquellas carreras que en un futuro se creen con el perfil e incumbencias del Licenciado en Administración.

La denominación de Licenciado en Administración queda reservada para los profesionales a quienes se refiere la presente Ley, siendo los únicos autorizados para el ejercicio de la profesión de Licenciado en Administración.

Provincia de Mendoza Artículo 1 Regulación del ejercicio de la profesión de Licenciado en Administración
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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion



Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



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