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Regulación del Ejercicio de la Actividad Técnica de Acompañante Terapéutico Artículo 2 Provincia de Santa Fe


Regulación del Ejercicio de la Actividad Técnica de Acompañante Terapéutico Santa Fe
Artículo 2. Definición

El/la Acompañante Terapéutico es un/a agente de salud con formación teórico-práctica de nivel superior para integrar equipos interdisciplinarios de profesionales y técnicos del ámbito de la salud en la elaboración de estrategias de tratamiento no farmacológico, siendo su función brindar asistencia específica, en el marco del proyecto terapéutico en curso, con el fin de propiciar el sostenimiento integral de la salud, el mejoramiento de la calidad de vida y promoviendo la integración familiar, laboral y comunitaria de la persona asistida. La actividad del/de la Acompañante Terapéutico incluye la docencia de grado y posgrado y tareas sanitarias, sociales, educativas y comunitarias.

Provincia de Santa Fe Artículo 2 Regulación del Ejercicio de la Actividad Técnica de Acompañante Terapéutico
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Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.


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En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.


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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: cav-rgl@jussantacruz.gob.ar, 0297-4851694 int 113, email cav-co@jussantacruz.gob.ar ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email cav-pd@jussantacruz.gob.ar (puerto Deseado).


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Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.


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Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.



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