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Regulación del Ejercicio de la Actividad Farmacéutica Artículo 110 Provincia de Misiones


Regulación del Ejercicio de la Actividad Farmacéutica Misiones
Artículo 110.

Se entiende por droguería, a los efectos de la presente, a todo establecimiento dedicado a la comercialización mayorista o fraccionamiento de drogas, medicamentos o especialidades medicinales en su envase primario, material aséptico y productos médicos que se determinan por reglamentación. Pueden asimismo efectuar la preparación de fórmulas oficinales. Para tales fines deben contar con un laboratorio de control de calidad aprobado por la Autoridad de Aplicación. En ningún caso las droguerías pueden realizar despacho directo al público.

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Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.


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En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.


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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: cav-rgl@jussantacruz.gob.ar, 0297-4851694 int 113, email cav-co@jussantacruz.gob.ar ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email cav-pd@jussantacruz.gob.ar (puerto Deseado).


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Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.


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Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.



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