< Regulación de la prevención y protección integral contra el abuso y maltrato de los adultos mayores

Regulación de la prevención y protección integral contra el abuso y maltrato de los adultos mayores Artículo 8 Provincia de Catamarca


Regulación de la prevención y protección integral contra el abuso y maltrato de los adultos mayores Catamarca
Artículo 8.

La presente Ley tiene por objeto:

a) Prevenir las conductas de abuso o maltrato mediante la concientización de la comunidad, el empoderamiento de los Adultos Mayores, el fortalecimiento de las redes existentes y la generación de nuevos lazos sociales;

b) Remover prejuicios y estereotipos negativos respecto de los Adultos Mayores;

c) Promover actividades intergeneracionales;

d) Evitar el aislamiento;

e) Brindar protección integral, desde una perspectiva interdisciplinaria, a los Adultos Mayores que hayan sido víctima de cualquier tipo de abuso o maltrato o se encuentren en extrema vulnerabilidad, de modo de garantizar su asistencia física, psicológica, económica y social;

f) Evitar la re victimización de los Adultos Mayores, eliminando la superposición de intervenciones y agilizando los trámites necesarios para garantizarles acceso a justicia;

g) Minimizar los daños consecuencia del abuso, maltrato, abandono;

h) Producir y divulgar información con el objetivo de generar diagnósticos de riesgo de posibles situaciones de violencia a fin de desarrollar políticas de prevención;

i) Informar y sensibilizar a la sociedad en su conjunto sobre las diversas formas de violencia contra la persona mayor y la manera de identificarlas y prevenirlas;

j) Capacitar y sensibilizar a funcionarios públicos, a los encargados de los servicios sociales y de salud, al personal encargado de la atención y el cuidado de la persona mayor en los servicios de cuidado a largo plazo o servicios domiciliarios sobre las diversas formas de violencia, a fin de brindarles un trato digno y prevenir negligencia y acciones o prácticas de violencia y maltrato.

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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



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