< Regulación de la organización de la disposición o constitución de derechos reales sobre bienes inmuebles

Regulación de la organización de la disposición o constitución de derechos reales sobre bienes inmue Artículo 14 Provincia de Córdoba


Regulación de la organización de la disposición o constitución de derechos reales sobre bienes inmuebles Córdoba
Artículo 14. Funciones

La Autoridad de Aplicación tiene las siguientes funciones:

a) Planificar y coordinar la gestión de bienes inmuebles;

b) Administrar, custodiar, mantener y conservar los inmuebles no asignados a algún organismo y optimizar el aprovechamiento de los mismos, utilizando criterios de racionalidad en el uso, economía, eficiencia, sustentabilidad y transparencia;

c) Gestionar el saneamiento y perfeccionamiento dominial de los títulos inmobiliarios estatales;

d) Administrar el Sistema Unificado de Gestión de Bienes Inmuebles del Estado;

e) Fiscalizar los bienes inmuebles asignados a los distintos organismos;

f) Definir acciones a los fines de la preservación del patrimonio inmobiliario provincial, su usoracional y eficiente y la incorporación del valor social mediante la afectación de los mismos a la ejecución de políticas públicas;

g) Disponer el relevamiento total o parcial de los bienes inmuebles del Estado cuando lo considere necesario;

h) Suscribir, en nombre y representación del Estado Provincial, las escrituras mediante las cuales se transfiera el dominio de bienes inmuebles a favor de la Provincia o de ésta a terceros;

i) Presidir el Consejo Consultivo Asesor y convocar a sus reuniones, y j) Las demás acciones que le corresponda de conformidad a las leyes y reglamentos vigentes.



Provincia de Córdoba Artículo 14 Regulación de la organización, administración, dirección, fiscalización e instrumentación de la disposición o constitución de derechos reales sobre bienes inmuebles
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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion



Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




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