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Regulación de la Captura, Cría y/o Cultivo de los Recursos Pesqueros en Jurisdicción Artículo 23 Provincia de Santa Fe


Regulación de la Captura, Cría y/o Cultivo de los Recursos Pesqueros en Jurisdicción Santa Fe
Artículo 23.

Se define como pescador artesanal a aquel que cumple con las siguientes condiciones:

1.- Practica la pesca dentro de la jurisdicción del Departamento donde posee su domicilio.

2.- Cuenta con una residencia mínima en dicho departamento de al menos 2 (dos) años.

3.- Utiliza para ello embarcaciones a remo o con motores de hasta quince hp de potencia. La autoridad de aplicación puede modificar las características de las embarcaciones, previo informe al Consejo Provincial Pesquero.

4.- Pesca por cuenta propia, sin establecer relaciones de dependencia laboral con terceras personas. El producto de la pesca es de su propiedad y el mismo debe ser destinado al consumo familiar, la venta directa al público, al comercio o acopiadores, según su propia decisión.

La Autoridad de Aplicación podrá dar por cumplidos los requisitos de los incisos 1 y 2 en virtud de los acuerdos interprovinciales que tiendan a unificar las respectivas legislaciones.

Provincia de Santa Fe Artículo 23 Regulación de la Captura, Cría y/o Cultivo de los Recursos Pesqueros en Jurisdicción
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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion



Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



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