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Regulación de derechos de consumidores y usuarios Artículo 4 Provincia de Córdoba


Regulación de derechos de consumidores y usuarios Córdoba
Artículo 4. Objetivos

La acción gubernamental de protección de los consumidores y usuarios tiene, dentro del marco constitucional de competencia, -entre otros- los siguientes objetivos:

a) El acceso al consumo en condiciones de trato digno y equitativo, sin discriminaciones ni arbitrariedades por parte de los proveedores;

b) La protección de la salud, la seguridad y los intereses económicos;

c) La información adecuada y veraz;

d) La libertad de elección que debe concretarse en la obtención de precios justos y en la variedad de bienes y servicios, así como en el funcionamiento de mercados con libre competencia y posibilidad de control estatal de los monopolios;

e) La educación e información para el consumo;

f) La constitución de asociaciones para la defensa de los derechos de los consumidores y usuarios;

g) Los procedimientos eficaces para la prevención y solución de conflictos;

h) La prevención y sanción de malas prácticas comerciales de las empresas, e i) La implementación de políticas sobre consumo sustentable.



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Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.


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En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.


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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: cav-rgl@jussantacruz.gob.ar, 0297-4851694 int 113, email cav-co@jussantacruz.gob.ar ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email cav-pd@jussantacruz.gob.ar (puerto Deseado).


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Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.


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Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.



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