< Regula el ejercicio de la profesión de Técnico en Emergencia Médica

Regula el ejercicio de la profesión de Técnico en Emergencia Médica Artículo 22 Provincia de Río Negro


Regula el ejercicio de la profesión de Técnico en Emergencia Médica Río Negro
Artículo 22.

Las personas que a la fecha de entrada en vigencia de la presente, estén ejerciendo funciones propias del Técnico en Emergencias Médicas, contratadas o designadas en instituciones públicas o privadas, sin poseer el título, diploma o certificado habilitante que en cada caso corresponda, de conformidad con lo establecido en los artículos 5° y 6°, podrán continuar con el ejercicio de esas funciones con sujeción a las siguientes disposiciones:

a) Deben inscribirse dentro de los noventa (90) días de entrada en vigencia de la presente en un registro especial que, a tal efecto, abrirá el Consejo Provincial de Salud Pública.

b) Tienen un plazo de hasta cinco (5) años para obtener el título profesional habilitante, según sea el caso. Para la realización de los estudios respectivos, tienen derecho al uso de licencias y franquicias horarias con régimen similar al que, por razones de estudio o para rendir exámenes, prevé la ley L n° 1844, excepto que otras normas estatutarias o convencionales aplicadas a cada ámbito, fueren más favorables.

c) Están sometidas a especial supervisión y control del Ministerio de Salud, el que está facultado en cada caso, para limitar y reglamentar sus funciones, si fuera necesario, en resguardo de la salud de los pacientes.

d) Están sujetas a las demás obligaciones y régimen disciplinario de la presente.

e) Se les respeta sus remuneraciones y situaciones de revista y escalafonaria, aún cuando la autoridad de aplicación les limite sus funciones, de conformidad con lo establecido en el inciso c).

f) Las instituciones contratantes deben facilitar el acceso del personal a programas de calificación, instrumentando los mismos con metodologías pedagógicas de capacitación en servicio o permitiendo el acceso del personal a instituciones formadoras.

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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



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