< Reglamentación del Principio de Inamovilidad de Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial

Reglamentación del Principio de Inamovilidad de Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial Artículo 2 Provincia de Catamarca


Reglamentación del Principio de Inamovilidad de Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial Catamarca
Artículo 2.

A los fines señalados en el artículo anterior, establécese que la inamovilidad de los Magistrados y Funcionarios Judiciales, con los alcances previstos en los Artículos 195 y 196 de la Constitución Provincial, sólo comprende a aquellos que fueron designados de acuerdo al mecanismo constitucional previsto por los Artículos 149 Inciso 18), 218 primera parte, 89, y 200 de la Constitución de Catamarca, y solamente hasta cumplir la edad de sesenta y cinco (65) años, de acuerdo a lo prescripto por el Artículo 195 in fine del referido ordenamiento jurídico constitucional.

Provincia de Catamarca Artículo 2 Reglamentación del Principio de Inamovilidad de Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial (artículos 195 -segundo párrafo- y 196 de la Constitución Provincial)
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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



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