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Registro Voluntario de Centros de Adultos Mayores de Gestión Social Artículo 23 Provincia de Río Negro


Registro Voluntario de Centros de Adultos Mayores de Gestión Social Río Negro
Artículo 23.

Se crea una comisión integrada por profesionales de probada idoneidad en Hogares y Asilos Públicos de Gestión Social que estará compuesta por tres (3) miembros designados por el Ministerio de Desarrollo Social, dos (2) representantes de los Centros de Atención de Adultos Mayores de Gestión Pública, un (1) representante de los Centros de Atención a Adultos Mayores de Gestión Social Incorporados, un (1) representante de los Institutos Hogares y Asilos de Gestión Social Autorizados, un (1) representante gremial del sector, la que tendrá la función de formular un proyecto de reglamento a elevar al Poder Ejecutivo Provincial.

Provincia de Río Negro Artículo 23 Crea Registro Voluntario de Centros de Adultos Mayores de Gestión Social (CAMGS)
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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion



Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




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