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Registro Único de Postulantes para Adopción Artículo 4 Provincia de San Luis


Registro Único de Postulantes para Adopción San Luis
Artículo 4.

Los aspirantes a guarda con fines de adopción, deberán inscribirse personalmente en el Registro correspondiente a su domicilio real, donde deberán cumplimentar los requerimientos que resulten necesarios de conformidad a la presente Ley y a la Ley Nacional N° 24.779.

En tal sentido deberán cumplir con los siguientes recaudos por triplicado:

a) Acta de matrimonio.

b) Constancia de ingresos, si es independiente Declaración jurada.

c) Certificado de domicilio.

d) Certificado de Buena Salud otorgado por Organismo Oficial.

e) Actas de nacimiento de otros hijos si los hubiese.

f) Acreditación de vivienda propia o contrato de locación.

g) Estudios psicológicos y socioambientales completos.

h) Certificado de buena conducta.

i) Certificado de esterilidad en caso de ser menores de treinta (30) años y/o tener menos de tres (3) años de casados.

j) Nota dirigida al Juez de Familia y Menores firmada por los aspirantes expresando su deseo de inscripción.

Los demás recaudos que establezca la reglamentación de la presente Ley.

Los postulantes quedarán inscriptos en el Registro de Adoptantes cuando estén debidamente cumplimentados todos los requisitos.

Se permitirá la inscripción de postulantes de extraña jurisdicción con domicilio real en otras Provincias quienes deberán cumplimentar los requerimientos exigidos en la presente Ley y la Ley Nacional N. 24.779.

Dichos postulantes conformarán una nómina que será tenida en cuenta por el Juez en aquellos casos donde puede apartarse del orden de preferencia que determina el Artículo 6º.



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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion



Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



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