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Registro Único de Postulantes para Adopción Artículo 2 Provincia de San Luis


Registro Único de Postulantes para Adopción San Luis
Artículo 2.

El Registro tendrá su asiento en la ciudad de San Luis con competencia en todo el ámbito de la Provincia, el que estará a cargo de la Defensoría General del Poder Judicial de la Provincia, y contará con delegaciones en cada una de las Circunscripciones Judiciales. Cada delegación del Registro deberá coordinar sus actividades con las instituciones y órganos relacionados a las áreas de Niñez y Adolescencia, con los Juzgados competentes y Cuerpos Técnicos, si los hubiere, a los fines de recabar la información susceptible de registración. El responsable inmediato al Defensor General de la Provincia es el Coordinador General. Dicho funcionario tendrá las funciones fijadas en el Artículo 3º sin perjuicio de las demás, que otras leyes le atribuyan destacándose que a los efectos del registro de los actos señalados actuará como fedetario. Para su designación el Coordinador General deberá reunir los requisitos legales que se requieren para ser Secretario de Juzgado de Primera Instancia, equiparándose a éstos en un todo en cuanto a cargo, categoría y remuneración".-



Provincia de San Luis Artículo 2 Registro Único de Postulantes para Adopción
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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion



Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



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