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Registro Provincial de Empresas Actividad Hidrocarburífera Artículo 3 Provincia de Mendoza


Registro Provincial de Empresas Actividad Hidrocarburífera Mendoza
Artículo 3.

Las actividades de exploración, explotación y transporte de hidrocarburos sometidas a jurisdicción provincial, abonarán una Tasa de Control de la Actividad Hidrocarburífera, que será fijada por la Autoridad de Aplicación.

Esta tasa no podrá ser superior a ocho décimas por ciento (0,8%) del importe a pagar en concepto de regalías y de canon que deba abonar la titular del permiso de exploración y/o explotación o el titular de la concesión de transporte. Para cumplir con las finalidades de la presente Ley, esta tasa será destinada al equipamiento y funcionamiento general del sistema de control y de los aludidos registros creados en los Arts. 1° y 2° de la presente norma.



Provincia de Mendoza Artículo 3 Registro Provincial de Empresas Actividad Hidrocarburífera
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.



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