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Registro Provincial de Empresas Actividad Hidrocarburífera Artículo 4 Provincia de Mendoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Registro Provincial de Empresas Actividad Hidrocarburífera Mendoza
Artículo 4.

Créase en el ámbito de la Dirección de Hidrocarburos dependiente del Ministerio de Economía, Infraestructura y Energía o el organismo que en un futuro lo reemplace, el Fondo de Financiamiento de Actividades Hidrocarburíferas, el que estará conformado por los siguientes recursos:

a) Fondos provenientes de entidades, reparticiones u organismos públicos, sean municipales, provinciales, nacionales o internacionales, destinados a realizar estudios y actividades de control hidrocarburíferas que no se encuentren incluidas en las actividades propias de la Dirección de Hidrocarburos;

b) Los fondos específicos que el Poder Ejecutivo hubiese destinado a tareas de estudio, control y fiscalización de la Actividad Hidrocarburífera;

c) De las sumas provenientes de la Tasa de Control de la Actividad Hidrocarburífera creada por el artículo tercero de la presente ley;

d) Las multas provenientes del artículo 28 de la Ley Provincial Nº 7.526 o la que en el futuro la reemplace;

e) Cualquier otro ingreso que oportunamente se establezca por Ley.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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