Registro General Artículo 43 Provincia de Córdoba
Registro General Córdoba
Artículo 43.
El Registro de la incapacidad legal de las personas e inhibiciones de las personas físicas se practicarán siempre que en el oficio que las ordene se expresen los datos que el Código de Procedimiento señale y además, el número de libreta de enrolamiento, cívica o Documento Nacional de Identidad. Tratándose de extranjeros se consignará el número del pasaporte o documento de identidad oficial. Cuando no se consigna el número de documento de identidad a que se ha hecho referencia, serán anotadas provisionalmente según el sistema establecido en el Art. 9 del Decreto - Ley 17.801, salvo que por resolución judicial se declare que se han realizado los trámites de información ante los organismos correspondientes sin haberse podido obtener el número del documento identificatorio. Para las personas jurídicas, nombre o razón social, clase de sociedad, inscripción en el Registro si la hubiere y domicilio. En la anotación de la inhibición no se tomará en cuenta el monto de la obligación aun cuando el mismo constare en el oficio que la ordene.
Provincia de Córdoba Artículo 43 Registro General
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Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: cav-rgl@jussantacruz.gob.ar, 0297-4851694 int 113, email cav-co@jussantacruz.gob.ar ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email cav-pd@jussantacruz.gob.ar (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
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