Registro General Artículo 29 Provincia de Córdoba
Registro General Córdoba
Artículo 29.
La incorporación se hará en este caso, sobre la base de los siguientes antecedentes:1) El título de dominio correspondiente; entendiéndose por tal todo instrumento que reúna las condiciones determinadas en el Art. 3 del Decreto - Ley 17.801.
2) En su caso, los instrumentos auténticos que acrediten la condición de sucesor universal o particular del causante, a cuyo nombre exista título de dominio sobre el inmueble que se pretende incorporar al Registro.
3) La sentencia judicial que disponga la inscripción del dominio a nombre del peticionante.
Provincia de Córdoba Artículo 29 Registro General
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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
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