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Regimen Provincial del Control de Velocidad del Tránsito Vehicular Artículo 9 Provincia de Misiones


Regimen Provincial del Control de Velocidad del Tránsito Vehicular Misiones
Artículo 9.

Las infracciones a la Ley XVIII -N.° 29 (Antes Ley 4511) y sus Anexos, detectadas por los medios mecánicos y electrónicos establecidos en la presente Ley, cometidas en rutas, caminos, autopistas, autovías o semiautopistas provinciales o nacionales en el territorio de la Provincia, inclusive las que atraviesen el ejido urbano municipal, son juzgadas por la Unidad Administrativa de Control de Infracciones Provincial.

Las infracciones a la Ley XVIII -N.° 29 (Antes Ley 4511) y sus Anexos, detectadas por los medios mecánicos y electrónicos establecidos en la presente Ley, cometidas en territorio municipal con exclusión de las vías establecidas en el párrafo anterior, son juzgadas por la Justicia de Faltas Municipal.



Provincia de Misiones Artículo 9 Regimen Provincial del Control de Velocidad del Tránsito Vehicular, mediante la utilización de radares fotograficos y/o equipos de medición y comprobación (Cinemómetros)
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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



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