< Régimen provincial de estímulos promocionales de la zona de área de frontera

Régimen provincial de estímulos promocionales de la zona de área de frontera Artículo 7 Provincia de Catamarca


Régimen provincial de estímulos promocionales de la zona de área de frontera Catamarca
Artículo 7.

Las acciones promocionales para la Zona de Área de Frontera deberán proporcionar:

a) Estímulos suficientes que propendan a la radicación y arraigo de población;

b) Adecuar la infraestructura de transporte y comunicación;

c) Apoyo de carácter económico y financiero que faciliten la explotación, elaboración y transformación de los recursos naturales de las zonas;

d) Régimen diferenciado crediticio, impositivo y arancelario para instalar industria o ampliar los existentes;

e) Facilidad de acceso a la tierra y vivienda propia;

f) Conveniente asistencia técnica a la economía regional;

g) Elevación del nivel educacional, sociocultural y sanitario;

h) Accesibilidad y apoyo económico a los emprendimientos turísticos;

i) Capacitación, estímulo y apoyo profesional a fin de aumentar y mejorar la producción agrícola ganadera específica de la zona;

j) Creación de un fondo provincial específico a fin de cumplir los objetivos establecidos en la presente Ley;

k) Gestión ante las Autoridades Nacionales en la inclusión de programas específicos e inversión de fondos determinados al desarrollo de Zonas de Areas de Fronteras;

l) Todo otro tipo de facilidad que propenda a la consecución de los objetivos perseguidos.



Provincia de Catamarca Artículo 7 Régimen provincial de estímulos promocionales de la zona de área de frontera
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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion



Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



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