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Regimen previsional Artículo 57 Provincia de Buenos Aires


Regimen previsional Buenos Aires
Artículo 57.

Las prestaciones que esta ley establece revisten los siguientes caracteres:

a) Son personalisimas y solo corresponden a los propios beneficiarios.

b) No pueden ser enajenadas ni afectadas a terceros por derecho alguno, salvo en los casos previstos en los incisos c) y d) de éste artículo e inciso b) del artículo 4° de la presente ley.

c) Podrán reducirse en el monto necesario para atender el servicio de los prestamos personales y/o hipotecarios que acuerda el Estado, o por mandato judicial.

d) Podrán ser afectadas, previa conformidad formal y expresa de los beneficiarios, a favor de Obras Sociales, Cooperativas y Mutualidades con los cuales convengan los descuentos pertinentes.

e) Sólo se extinguen o suspenden por las causas previstas en la ley. Todo acto o hecho jurídico que tienda a desvirtuar lo dispuesto en los incisos precedentes serán nulos y sin valor alguno.



Provincia de Buenos Aires Artículo 57 Regimen previsional de la provincia de Buenos Aires
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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion



Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




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