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Régimen laboral de tiempo reducido Artículo 10 Provincia de La Pampa


Régimen laboral de tiempo reducido La Pampa
Artículo 10.

Los cargos asignados a los ingresantes indicados en el Anexo II serán nominales, no podrán ser ocupados por otra persona y se eliminarán automáticamente cuando se produzca la vacante del nominado, con la salvedad dispuesta en el párrafo siguiente.

En caso de producirse el fallecimiento de un agente de los indicados en el Anexo II, el cónyuge supérstite o uno de los hijos/as, en ese orden, podrá ingresar en un cargo vacante de la categoría de ingreso de la rama correspondiente a la especialidad y condiciones que poseía el agente fallecido, siempre que acredite conocimientos acordes a esa rama y demás requisitos necesarios para el ingreso y no desarrolle actividad en forma autónoma o cumpla tareas en relación de dependencia al momento del dictado del acto administrativo que da de baja el agente. El derecho que acuerda este artículo deberá ser ejercido dentro de los ciento ochenta (180) días corridos desde la fecha que se disponga la baja del agente



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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



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