< Régimen jurídico y poder de policía en materia mortuoria en los cementerios

Régimen jurídico y poder de policía en materia mortuoria en los cementerios Artículo 80 Ciudad Autónoma de Buenos Aires


Régimen jurídico y poder de policía en materia mortuoria en los cementerios Ciudad de Buenos Aires
Artículo 80.

A las asociaciones mutualistas, a instituciones de beneficencia y de ayuda social, o entidades similares del Estado Nacional, a las asociaciones representativas de profesiones liberales con personería jurídica y a las entidades gremiales de trabajadores de primer grado, con personería gremial, que acrediten proporcionar a sus asociados alguna de las prestaciones exigidas por el marco normativo aplicable para las entidades mutuales y posean panteones, la Autoridad de Aplicación podrá renovar gratuitamente la concesión de los terrenos y los subsuelos que tengan en el momento que se produzca su vencimiento, por períodos de 60 años.

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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion



Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



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