< Régimen jurídico y poder de policía en materia mortuoria en los cementerios

Régimen jurídico y poder de policía en materia mortuoria en los cementerios Artículo 112 Ciudad Autónoma de Buenos Aires


Régimen jurídico y poder de policía en materia mortuoria en los cementerios Ciudad de Buenos Aires
Artículo 112.

Son requisitos para la procedencia de las cremaciones voluntarias y directas, aquellos que exige el artículo 100 y los siguientes: a.-Para los cadáveres provenientes de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires: Un certificado expedido por el médico que haya atendido al causante o examinado su cadáver. Dicho certificado se expedirá en formulario especial, que deberá ser confeccionado por la Autoridad de Aplicación, en el que deberá establecer en forma clara y terminante que la muerte del causante ha sido consecuencia de causas naturales y una licencia para cremación expedida por la Dirección Operativa de Defunciones dependiente del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o el organismo que en el futuro lo reemplace, la cual certificará la autenticidad de la firma del médico actuante. En los casos en que el causante hubiera fallecido en Hospitales de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el certificado será autenticado por el Director del Hospital o por el funcionario que éste habilitare al efecto. b.-Para los cadáveres provenientes del interior del país y/o del extranjero: 1.-Certificado médico suscripto por el facultativo que haya atendido al causante o examinando su cadáver. En el certificado deberá constar que la muerte ha sido consecuencia de causas naturales. El certificado será autenticado por la autoridad sanitaria del lugar del fallecimiento cuando se trate de cadáveres o de restos procedentes del interior y por el Ministerio de Salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, cuando provenga del extranjero. 2.-El permiso expedido por autoridad competente del lugar de procedencia para trasladar el cadáver a esta jurisdicción. 3.-En el caso de cadáveres provenientes del extranjero, deberá asimismo obtenerse el certificado médico y la partida o certificado de defunción, con la correspondiente validación del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto de la Nación o por el organismo que en el futuro lo reemplace.

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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion



Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



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