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Régimen jurídico de protección de la minoridad Artículo 30 Provincia de Mendoza


Régimen jurídico de protección de la minoridad Mendoza
Artículo 30.

El presidente del directorio tiene las siguientes atribuciones:

a) ejercer la conducción de la direccion conjuntamente con los otros directores;

b) ejercer la administración general de la misma, tomando, en cuenta, casos de urgencia, resoluciones sobre cuestiones de competencia del directorio, así como autorizar gastos extraordinarios, debiendo informar y rendir cuentas en la primera reunión;

c) representar legalmente a la direccion;

d) hacer observar y ejecutar las resoluciones del directorio;

e) citar y presidir las reuniones ordinarias y extraordinarias del directorio;

f) conferir mandatos en representación del directorio para las tramitaciones judiciales y administrativas; y g) suscribir, conjuntamente con el secretario administrativo y el habilitado, las rendiciones de cuentas.



Provincia de Mendoza Artículo 30 Régimen jurídico de protección de la minoridad
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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



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