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Régimen jurídico de protección de la minoridad Artículo 192 Provincia de Mendoza


Régimen jurídico de protección de la minoridad Mendoza
Artículo 192.

La medida de internación solo podrá aplicarse cuando:

a) se tratare de un acto infractor cometido mediante grave amenaza a la integridad física o violencia en las personas;

b) por incumplimiento reiterado e injustificado de las medidas impuestas en virtud del articulo 180 de la presente ley.

En este caso la internación no podrá ser superior a tres (3) meses.

En ningún caso se aplicara la medida de internación existiendo otra adecuada.



Provincia de Mendoza Artículo 192 Régimen jurídico de protección de la minoridad
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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



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