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Régimen jurídico de protección de la minoridad Artículo 185 Provincia de Mendoza


Régimen jurídico de protección de la minoridad Mendoza
Artículo 185.

La autoridad judicial no aplicara ninguna medida cuando la sentencia reconozca:

a) la inexistencia del hecho;

b) la falta de prueba de la existencia del hecho;

c) que el hecho no constituye delito, o;

d) que no existan pruebas de la comisión de la infracción por el menor.

Si el menor estuviera internado, se ordenara su inmediata libertad, sin perjuicio de la intervención del juez de familia en caso de configurarse alguno de los supuestos previstos en el articulo 53 de la presente ley.



Provincia de Mendoza Artículo 185 Régimen jurídico de protección de la minoridad
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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



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