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Régimen jurídico de protección de la minoridad Artículo 11 Provincia de Mendoza


Régimen jurídico de protección de la minoridad Mendoza
Artículo 11.

El estado garantizara al niño y adolescente en el proceso penal, los siguientes derechos y garantias:

a) a ser considerado inocente hasta tanto se demuestre su culpabilidad;

b) al pleno y formal conocimiento del acto infractor que se le atribuye y de las garantias procesales con que cuenta;

c) a la igualdad en la relación procesal, a cuyo efecto podrá producir todas las pruebas que estimare convenientes para su defensa;

d) a la asistencia de un asesor letrado a su elección o proporcionado gratuitamente por el estado;

e) a ser oído personalmente por la autoridad competente;

f) a solicitar en forma inmediata la presencia de sus padres o del responsable, a partir de su aprehensión y en cualquier fase del procedimiento;

g) a que sus padres, tutor o guardador sean informados, en el momento de su imputación y en caso de aprehensión, del lugar donde se encuentra, hecho que se le imputa, juzgado y organismo policial interviniente;

h) a no declarar contra si mismo; y, i) a que toda actuación referida a su aprehensión y/o detencion y los hechos que se le imputaren sean estrictamente confidenciales.



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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



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