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Régimen General de Jubilaciones, Pensiones y Retiros Artículo 29 Provincia de Córdoba


Régimen General de Jubilaciones, Pensiones y Retiros Córdoba
Artículo 29. Provisionalidad de la Jubilación por invalidez

La jubilación por invalidez se acordará con carácter provisional. Siendo facultad de la Caja otorgarla por un tiempo determinado.

El titular quedará sujeto a las normas que, sobre reconocimiento médico se establezcan en la reglamentación, debiendo realizarse el control médico respectivo, como mínimo cada dos (2) años.

La negativa a someterse a las revisaciones que se dispongan o a observar el tratamiento médico que se prescriba, dará lugar a la suspensión del beneficio.

El beneficio de jubilación por invalidez será definitivo si por su naturaleza la incapacidad fuese declarada de carácter permanente irreversible, o cuando el titular hubiera percibido la prestación durante tres (3) años, plazo que excepcionalmente podrá prorrogarse dos (2) años más, si la instancia de evaluación médica considerare que en dicho plazo se podrá rehabilitar el afiliado.

Provincia de Córdoba Artículo 29 Régimen General de Jubilaciones, Pensiones y Retiros (T.O. 2009)
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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion



Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




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