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Régimen General de Entes de Coordinación de Áreas Metropolitanas Artículo 6 Provincia de Catamarca


Régimen General de Entes de Coordinación de Áreas Metropolitanas Catamarca
Artículo 6. Participación Provincial

El Poder Ejecutivo Provincial puede formar parte de los Entes de Coordinación Metropolitana constituidos bajo el régimen de la presente Ley, en cuyo caso tiene las siguientes atribuciones:

a) Integrar el Consejo de Gobierno, designando un representante;

b) Brindar asesoramiento técnico relacionado con proyectos de interés público provincial definidos como prioritarios para los Municipios que integren el Ente de Coordinación Metropolitana;

c) Realizar, si lo considera necesario y siempre que disponga de los recursos financieros a tales fines, aportes económicos para viabilizar la ejecución de proyectos de interés público, los cuales tendrán destino específico;

d) Gestionar créditos o subsidios de organismos nacionales o internacionales, públicos o privados, para el financiamiento de proyectos de interés público vinculados al desarrollo socio-económico de la región comprendida en la jurisdicción territorial del Ente de Coordinación Metropolitana;

e) Celebrar convenios con los Entes de Coordinación Metropolitana para la realización de estudios, elaboración de proyectos, ejecución de obras y gestión de servicios;

f) Delegar en los Entes de Coordinación Metropolitana gestiones específicas, funciones o competencias no esenciales, siempre que las mismas no se encuentren comprendidas entre las previstas por el Artículo 149° de la Constitución Provincial.

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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



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