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Régimen General de Entes de Coordinación de Áreas Metropolitanas Artículo 20 Provincia de Catamarca


Régimen General de Entes de Coordinación de Áreas Metropolitanas Catamarca
Artículo 20. Recursos económicos

Los recursos del Ente de Coordinación Metropolitana se integran de la siguiente forma:

a) Los aportes que realicen los Municipios y Comunas que integran el Ente de Coordinación Metropolitana, en los montos y plazos que establezcan de común acuerdo. Estos aportes serán proporcionales a la cantidad de habitantes de cada localidad y se ajustarán anualmente de acuerdo al Plan de Trabajo correspondiente;

b) Los aportes que realice el Gobierno Provincial, respecto de los cuales se respetará el destino específico que les hubiera asignado el Poder Ejecutivo Provincial al tiempo de disponerlos y hacerlos efectivos;

c) Otros aportes del Gobierno Nacional, del Gobierno Provincial o de los Gobiernos locales que integran el Ente de Coordinación Metropolitana;

d) Recursos provenientes de la Cooperación Internacional o de donaciones y legados;

e) Recursos del producido por la prestación de servicios a terceros;

f) Los recursos que establezcan leyes, ordenanzas y acuerdos fiscales.

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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



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