< Regimen Especial y Transitorio de Regularización de Deudas

Regimen Especial y Transitorio de Regularización de Deudas Artículo 2 Provincia de Salta


Regimen Especial y Transitorio de Regularización de Deudas Salta
Artículo 2.

El presente régimen resultará aplicable a:

a) Las obligaciones tributarias, intereses, recargos y multas legislados por el Código Fiscal, cuya recaudación se encuentre a cargo del fisco provincial, devengadas o aplicadas al 31 de diciembre de 2.019, según corresponda, incluidas las que se encuentren en trámite de determinación de oficio o de discusión administrativa o judicial, y excluidas las multas previstas en los Capítulos I y II del Título VIII del Libro Primero del citado Código.

Asimismo, podrán ser regularizados los saldos de deudas que hayan sido incorporadas en planes de facilidades de pago vigentes, otorgados con anterioridad a la presente conforme a las Resoluciones Generales DGR Nº 16/2.018 y Nº 17/2.018, siendo aplicable el beneficio sobre el saldo pendiente de cancelación del plan, quedando excluidos los planes vigentes que cuenten con beneficios de otros regímenes especiales y transitorios de regularización de tributos provinciales.

b) Las deudas en concepto de regalías mineras de la Ley 6.294, sus recargos e intereses, devengadas o aplicadas al 31 de diciembre de 2.019, según corresponda, incluidas las que se encuentren en trámite de determinación de oficio o de discusión administrativa o judicial.

Provincia de Salta Artículo 2 Regimen Especial y Transitorio de Regularización de Deudas
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.



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