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Régimen Especial Penal Juvenil Artículo 11 Provincia de Mendoza


Régimen Especial Penal Juvenil Mendoza
Artículo 11.

La Dirección tendrá la obligación de diseñar, implementar y actualizar de forma permanente los Protocolos de Disciplina y Convivencia Interna aplicables en cada centro especializado. Dichos protocolos deberán ajustarse estrictamente a las siguientes reglas: a) Deberán ser redactados en lenguaje claro, accesibles para los adolescentes y notificados formalmente a éstos y a sus defensas técnicas al momento del ingreso al establecimiento.

b) Definirán de manera taxativa las faltas, las sanciones aplicables y el procedimiento sumario previo para su imposición, garantizando siempre el derecho del adolescente a ser oído y a apelar la sanción ante el Juez competente.

c) Queda estrictamente prohibida la creación o aplicación de sanciones que impliquen castigos corporales, tratos crueles, inhumanos o degradantes, el aislamiento en celdas de castigo, la restricción del derecho de visitas familiares o la privación de elementos básicos de higiene y alimentación.



Provincia de Mendoza Artículo 11 Régimen Especial Penal Juvenil Ley 9735, 8 de Octubre de 2026
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Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo



si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?



ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?



Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.



Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???



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