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Régimen electoral Artículo 107 Provincia de Salta


Régimen electoral Salta
Artículo 107.

Vencido el plazo de los tres (3) días que establece el artículo 105 el tribunal electoral iniciará las tareas del escrutinio definitivo, ajustándose a la consideración de cada mesa al examen del acta respectiva para verificar:

1) si hay indicios de que haya sido adulterada.

2) si no tiene defectos sustanciales de forma.

3) si la hora en que se abrió y cerró el acto electoral coincide con los recibos correspondientes de los empleados de correos.

4) si viene acompañada de las demás actas y documentos que el presidente hubiere recibido o producido con motivo del acto electoral y del escrutinio.

5) si el número de ciudadanos que sufragaron según el acto coincide con el número de sobres remitidos por el presidente de la mesa, verificación que sólo será realizada en el caso de que medie denuncia de un partido político actuante en la elección.

6) si admite o rechaza las protestas.

7) si los votos observados por las autoridades de los comicios son válidos o nulos. A tal efecto, examinará las formas intrínsecas de los mismos y en conocimiento de las causas que fundaron la observación, se pronunciará sin sustanciación.

Los votos observados quedan viciados de nulidad:

a) cuando fuese imposible la identificación del elector;

b) cuando la boleta tuviese expresiones impertinentes o estuviese inintelegible.

c) cuando la boleta no contenga por lo menos el nombre completo de un candidato sin tachar.

d) cuando el sobre contuviese para un mismo cargo boletas de partidos distintos, que se anulen entre sí.

e) cuando la impugnación de la identidad del elector prosperase de acuerdo con el artículo 112.

8) si el escrutinio de los votos ha sido correctamente realizado, revisación que se concretará a las simples operaciones aritméticas asentadas en el acta, salvo que mediare reclamación de algún partido político actuante en la elección.

En el exámen a que se refieren los incisos precedentes se tendrá especialmente en cuenta las reclamaciones presentadas de acuerdo con el artículo 105. El tribunal electoral observará como norma general del escrutinio definitivo la validez de los resultados oficiales del escrutinio de cada mesa si no hubiera objeción de los partidos intervinientes.



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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion



Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



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