< Regimen del personal que integra el equipo de la salud humana

Regimen del personal que integra el equipo de la salud humana Artículo 56 Provincia de Córdoba


Regimen del personal que integra el equipo de la salud humana Córdoba
Artículo 56.

Estabilidad es el derecho del agente incorporado por el Régimen de Concurso previsto por la presente Ley, a conservar el empleo, la jerarquía y el nivel alcanzado, entendiéndo por tales la ubicación en el respectivo régimen escalafonario, los atributos inherentes a los mismos y la inamovilidad del asiento habitual de sus tareas, definido como todo lugar de prestación ubicado dentro del radio de 30 Km. de la dependencia en que se desempeña.

La estabilidad de los agentes en los cargos del Nivel de Conducción operará con las características expresadas precedentemente por el término de los cinco (5) años para los que fueran designados en virtud del concurso periódico conservando, en caso de perder el cargo de conducción, el derecho a la estabilidad en un cargo en el Nivel Operativo con la categoría correspondiente según lo previsto en el Artículo 27).



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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



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