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Regimen del personal del servicio penitenciario bonaerense Artículo 48 Provincia de Buenos Aires


Regimen del personal del servicio penitenciario bonaerense Buenos Aires
Artículo 48.

Todo acto administrativo que lesione un derecho o interés legítimo es impugnable mediante los recursos de reconsideración y apelación.



Provincia de Buenos Aires Artículo 48 Regimen del personal del servicio penitenciario bonaerense
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