Imprimir

Regimen del personal del servicio penitenciario bonaerense Artículo 48 Provincia de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 05/03/2024

Regimen del personal del servicio penitenciario bonaerense Buenos Aires
Artículo 48.

Todo acto administrativo que lesione un derecho o interés legítimo es impugnable mediante los recursos de reconsideración y apelación.



Provincia de Buenos Aires Artículo 48 Regimen del personal del servicio penitenciario bonaerense
Artículo 1 ...46 47 48 49 50 ...145

Ver el artículo
Los comentarios de los usuarios

ART 48 Y sig. ley Personal?

0   0



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse