Regimen del personal del servicio penitenciario bonaerense Artículo 48 Provincia de Buenos Aires
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 13/03/2023
Regimen del personal del servicio penitenciario bonaerense Buenos Aires
Artículo 48.
Todo acto administrativo que lesione un derecho o interés legítimo es impugnable mediante los recursos de reconsideración y apelación.
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