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Regimen del personal del servicio penitenciario bonaerense Artículo 47 Provincia de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Regimen del personal del servicio penitenciario bonaerense Buenos Aires
Artículo 47.

Queda prohibido a los agentes penitenciarios, sin perjuicio de lo que establezcan otras leyes y reglamentos, lo siguiente:

a) Asociarse, administrar, asesorar, patrocinar, o representar a personas físicas o jurídicas, empresas privadas o mixtas, proveedoras o contratistas de la Institución, así como tener intereses de cualquier naturaleza que fuera, por sí o por interpósita persona, con las mismas y utilizar en beneficio propio o de terceros los bienes de aquéllas.

b) Recibir beneficios originados en transacciones, concesiones, franquicias, adjudicaciones y contratos otorgados por la Institución.

c) Realizar o patrocinar trámites o gestiones administrativas ante la Institución referentes a asuntos de terceros que se encuentren o no oficialmente a su cargo hasta un (1) año después de su retiro, salvo autorización legal expresa.

d) Hacer o aceptar dádivas o presentes de los internos, liberados, sus familiares o allegados, y en general contratar con ellos.

e) Encargarse de comisiones de internos, de servirles de intermediarios entre sí o con personas ajenas, dar noticias y favorecer la comunicación cualquier fuere el medio empleado y obrase o no en atención a retribución por parte de aquéllos o terceros.

f) Dar otro destino, que no sea el indicado por su naturaleza, a los equipos, vehículos, viviendas, alojamiento, uniformes, armas y todo otro objeto de pertenencia del Estado que les haya sido provisto para su uso.

g) Especular con los productos del trabajo penitenciario.

h) Ejercer influencias con los internos para la intervención de defensor o apoderado.

i) Participar en las actividades de los partidos políticos.

j) Formular peticiones, quejas o reclamos en forma colectiva; apartarse de la vía jerárquica o no guardar el respeto debido al superior.

k) Realizar gestiones por conducto de personas extrañas a las que jerárquicamente corresponda, en todo lo relacionado con los derechos y obligaciones establecidas en este régimen.

Exceptúase de las prohibiciones contenidas en los incisos c) y f) al agente que obre en cumplimiento de una norma legal o reglamentaria.



Provincia de Buenos Aires Artículo 47 Regimen del personal del servicio penitenciario bonaerense
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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